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Sala Penal recuerda descripción del error de prohibición y legítima defensa subjetiva

Numeral 11º del artículo 32° de la Ley 599 de 2000 

El alto tribunal empezó recordando que el error de prohibición difiere del error de tipo
en que el agente conoce la ilicitud de su comportamiento, pero erradamente asume
que el mismo le está permitido y que, por lo tanto, lo excluye de responsabilidad
penal. En otras palabras, supone que hay unas condiciones mínimas, pero serias
que en alguna medida hagan razonable la inferencia subjetiva que equivocadamente
se valora.

Por qué podría interesarle:

  • La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el error de prohibición y la
    legítima defensa para resolver si en un caso concreto un ciudadano actuó con el
    convencimiento fundado de que su familia estaba siendo víctima de un ataque
    actual e injusto por parte de un extraño que ingresó armado a su vivienda.
  • La legítima defensa se considera como causal excluyente de la
    antijuridicidad, porque la conducta de quien obra en defensa de un derecho
    propio o ajeno, contra una agresión que es injusta, actual o inminente, no
    es pasible de juicio de reproche, dado que en esas condiciones se afirma
    que el hecho es justificado; en cambio, en el error de prohibición no es
    acertado hablar de legítima defensa, sino de defensa putativa o supuesta, porque
    quien actúa lo hace bajo el errado convencimiento de que ha sido objeto de una
    injusta agresión, cuando en realidad no ha existido un ataque injusto, actual o
    inminente, luego la conducta del agente está determinada por una deformación
    de la verdad que da lugar a excusar la responsabilidad..
  • La Sala explicó que en la argumentación del tribunal no logra detectarse por qué
    no se configura el error de prohibición reconocido por el juez de primera
    instancia, por lo que revoca la sentencia condenatoria dictada por el tribunal por
    el delito de homicidio agravado y, en consecuencia, recobra vigencia el fallo
    absolutorio que por esta conducta punible emitió el juzgado de primera instancia.

TIPS:
– En el caso de ejercer la legítima defensa se debe dar en una situación de peligró de
un derecho propio o ajeno, en donde se consideren los supuestos de una agresión
inminente y que la única opción sea la de actuar en defensa propia.

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