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¿Qué debo hacer si siendo militar deseo acceder a la justicia ordinaria?

Nombre de la ley o decreto:

Constitución Política de Colombia Artículo 221

“De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares.” Esto significa que solo los delitos cometidos en servicio y en relación directa con funciones militares deben ser juzgados por la jurisdicción penal militar.

¿Qué debemos tener en cuenta? O aspectos a tener en cuenta, explicación de lo más esencial:

“En Colombia los militares activos de Colombia pueden acceder a la justicia ordinaria o a la justicia militar cuando se observen inobservancias a la norma y violaciones a la norma militar y/u ordinaria”.

  • TIPS:
    • TIP: Cuando los militares observen violaciones de sus derechos fundamentales puede acceder a la justicia
    • TIP: Si las violaciones de derechos fueron dentro de sus funciones del ejército nacional, deben acudir a la justicia militar dentro de sus jurisdicciones. Pero si la violación se cometió como civil fuera del batallón, y del fuero como militar se debe acudir a la justicia ordinaria
    • TIP: Cuando la persona desee acudir a la justicia ordinaria, puede hacerlo dependiendo la competencia y jurisdicción a la que quiera acudir, así mismo el tipo de proceso (FAMILIA, LABORAL, CIVIL, PENAL u ADMINISTRATIVO)
    • TIP: Si desea iniciar cualquier trámite, lo puede hacer desde la empresa ASISTENCIA MUNDIAL DE ABOGADOS que cuenta con un personal de decoro que ayuda y combate tus batallas jurídicas.

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