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Aspectos a tener en cuenta si eres llamado a calificar servicios

En las fuerzas militares colombianas existe el llamamiento a calificar servicios, lo cual es una facultad discrecional que permite a la autoridad administrativa retirar a un miembro del servicio activo por motivos relacionados con el servicio, buscando la renovación institucional

Respecto a tal posibilidad se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Es un acto Discrecional: Lo cual quiere decir, que no debe argumentarse o justificarse la razón de la misma
  • Su funcionalidad es una Renovación en la línea de mando: lo cual significa que se utiliza para dar un aire nuevo y mantener el esquema piramidal del mando, donde no todos pueden llegar al nivel más alto
  • Exige un mínimo de tiempo de servicio: No puede darse un llamamiento a calificar servicios antes del cumplimiento de los 20 años de servicio para los suboficiales u oficiales
  • No se debe tomar como sanción: bajo ninguna circunstancia se determina el llamamiento a calificar servicio como una represalia o sanción a quien es retirado de este modo.
  • Asignación de Retiro: Todo aquel que sale retirado por llamamiento a calificar servicios, tendrá derecho a una asignación de retiro, sea medio o total, por eso a la exigencia de que sea con posterioridad a los 20 años de servicio.

Dado lo anterior, es importante indicar a nuestros clientes, que no es factible ni razonable adelantar procesos judiciales ante lo contencioso administrativo, por ser llamado a calificar servicios, salvo en aquellos casos en que se incumpla con alguno de los ítems anteriormente mencionados.

El fundamento jurídico se encuentra en la Decreto 1790 del 2000, el cual fue modificado por la Ley 1104 de 2006

TIP: El llamamiento a Calificar Servicios, es un modo de renovar la línea de mando, no un castigo

TIP: Solo se dará, en el escenario en que tengas derecho a una asignación de retiro, total o parcial.

TIP: Si existe alguna irregularidad en tal proceso, solo se cuenta con cuatro (4) meses desde el acto administrativo de llamamiento a calificar servicios para iniciar un proceso judicial ante lo Contencioso Administrativo.

TIP: Siempre deberá agotarse el requisito de procedibilidad, el cual es una conciliación ante la procuraduría.

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