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Sin categoría TIPS

Elementos del delito de acceso abusivo a un sistema informático 

Artículo 269 A Código Penal; Sentencia, SP-5922022 (50621), 02/03/2022

¿Qué debemos tener en cuenta?

  • “La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resalta que el delito ha sido reconocido doctrinariamente como “hacking directo o mero intrusismo informático” una conducta de mero acceso y/o permanencias perpetradas con el único fin de vulnerar un password o una puerta lógica que permite acceder a sistemas informáticos o rede de comunicación electrónica.
  • El tipo penal está conformado por un sujeto activo no calificado.  
  • El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica titular del sistema informático. 
  • Se lesionan vario bienes jurídicos como la información, los datos y la intimidad. 
  • Solo admite la modalidad dolosa en el actuar del ciberdelincuente. 
  • Es un delito de mera conducta, pues la sola intromisión en una red informática, afecta el bien jurídico tutelado. 
  • El ingrediente normativo es el acceso al sistema informático sin autorización.

TIPS:

  • El delito como se determino solo admite la modalidad dolosa, la intención manifiesta del sujeto activo de ingresar al sistema informático sin autorización del titular legitimo del derecho, o excediendo las facultades otorgadas por este para su acceso. 
  • El caso hace referencia a que algunos de los empleados de la entidad financiera hicieron parte de una agrupación ilícita, conformada por particulares en su mayoría clientes, que aprovechando la desincronización de los sistemas y con ayuda de informadores lograron sustraer de manera permanente grandes sumas de dinero que defraudaron al banco. 

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