¿Qué hacer ante un comparendo electrónico?
Ley 1843 de 2017 modificada por la sentencia C-038 2020
- “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras
disposiciones.”
¿Qué debemos tener en cuenta?
- La Ley 1843 de 2017 indica que una vez detectado un vehículo en la vía cometiendo una
presunta infracción, a través de Sistemas Automáticos y Semiautomáticos SAST, el agente
de tránsito tiene 10 días hábiles para validar el comparendo. - Según Sentencia C-530 de 2003, y la C-980 de 2010, ha expresado que el comparendo
debe imponerse cuando existan elementos que den señales para establecer quién es el
infractor. - Pasados los 10 días para validar, la autoridad u organismo de tránsito tiene 3 días hábiles,
para enviar el comparendo al presunto infractor, quien supone por sospecha, es decir que
el agente debe contar con elementos o pruebas que indiquen que el conductor fue
efectivamente el propietario del vehículo. - Una vez notificado el ciudadano, es decir, que el presunto infractor conoce, a través de las
vías establecidas por ley, que debe comparecer ante la autoridad competente, él cuenta
con 11 días hábiles para hacer el curso y aplicar al descuento o rechazar la presunta
infracción y asistir a la siguiente etapa que es la audiencia. (Ley 769 de 2002 – Código
Nacional de Tránsito, Art. 136).
TIPS:
- La mayoría de las secretarias de tránsito reconocen que dentro de la foto multa no
pudieron identificar al infractor. - Se puede solicitar la revisión de la decisión. El Art. 142 del Código de Tránsito se refiere a
estos recursos, mediante ellos se solicita cambio de esta decisión. - Mediante una tutela se puede anular la decisión de la Secretaria de transito.