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Marco de legalidad de la Asistencia Militar

Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Art. 170: Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.

PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia.

¿Qué debemos tener en cuenta?

  1. La asistencia militar puede ser solicitada por los mandatarios locales, como alcaldes y gobernadores, pero es el presidente quien decide. 
  2. Se solicita cuando, dadas las circunstancias de perturbación del orden público, el personal de la policía no puede cumplir con su labor, sea por cuestiones de inferioridad numérica o por falta de armas de fuego. La actuación del Ejército estará limitada por las circunstancias.
  3. A los miembros de las fuerzas militares solo se les permiten aquellas herramientas que han sido aprobadas por la Constitución Política. A excepción de encontrarse en el caso donde haya peligro inminente sobre sus vidas o las vidas de algún otro ciudadano, los militares y la fuerza policial podrán hacer uso de las armas y “proceder con contundencia”. 
  4. Es posible que la asistencia militar se preste por parte de la Policía Nacional hacia las Fuerzas Militares y no solo de estas últimas a la Policía.
  5. El periodo en el cual se desarrollará la asistencia militar es temporal. 

TIP:

  • La asistencia militar podrá decretarse en caso de “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana” y hechos que “constituyan grave calamidad pública” que requerirá un mandato legal por parte del presidente de la República y deberá contar con un carácter temporal. 

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